El resguardo indigena Rios de Valle y Boroboro. se ubica en en el municipio de BAHIA SOLANO, Choco. fue creado en 1984, hasta el 27 de septiembre de 2018 tenia mas de 700 emberas, 141 familias, el deficiente centro de salud lo tienen en el corregimiento del Valle.
El 16 de agosto de 2023 sib 1.074 emberas, 259 familias, 25.125 hectareas, 8.033 metros cuadrados de Bahia Solano.
En 1.987 fueron desplazados de 3.351 hectareas al crearce EL PARQUE NATURAL NACIONAL DE UTRIA (con 52.340 hectareas). EN 30 HECTAREAS en la microcentral, represa que comenzo en 1998 violando las leyes ambientales en el rio Boroboro y Mutata. la casa de máquinas, situada a dos kilómetros, produce un incesante ruido que ha alejado a las aves, mamíferos y roedores; la represa ha bloqueado el ciclo natural de movilidad de los peces, llegando a la extinción de algunas especies; en verano, cuando la represa requiere agua, secan la quebrada afectando la movilidad humana a través de la navegación por el río Boroboro. NO CONTRATAN A LOS EMBERAS.
PNN: con los resguardos Emberá de Alto Río Bojayá (Bojayá), Ríos Valle y Boroboro (Bahía Solano), Ríos Jurubidá, Alto Chori, Alto Baudó (Alto Baudó), Baudó, Alto Baudó, Beté Auro del Buey (Medio Atrato).
En busca de una solucion se crea PARQUE CON LA GENTE 20.18 donde el resguardo sera coadministrador ambiental de este sector del PNN UTRIA. Pero le quita la pesca, las cabañas de descanco y actividades culturales existentes.
T-009 de 2013 de la Corte Constitucional que sentencia “la importancia (de) ampliar (el) concepto de territorio de las comunidades étnicas a nivel jurídico, para que comprenda no sólo las áreas tituladas, habituadas y explotadas por la comunidad, por ejemplo, bajo la figura resguardo, ‘sino también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades culturales y económicas, de manera (que) se facilite el fortalecimiento de la relación espiritual y material de pueblos con la tierra y se contribuya a (la) preservación de las costumbres pasadas y su transmisión a las generaciones futuras” (T009-2013). Es decir, que el territorio ancestral y/o tradicional se debe reconocer, implementar y respetar por parte de la Unidad de Parques.
Educación para el futuro
La educación es la clave para el progreso, y estas comunidades lo saben bien. Han invertido en el fortalecimiento de las habilidades de sus etno-educadores, quienes ahora pueden interactuar con los niños y las niñas en su lengua materna. Además, la creación y entrega de material pedagógico en lengua tradicional ha permitido a los jóvenes aprender sobre su cultura de una manera auténtica y enriquecedora.
23 de enero de 2021El pasado jueves, 196 familias, los 905 indígenas de las comunidades El Brazo, Bacurú Purrú, Boro Boro y Poza Manza, del departamento del Chocó, quienes llevaban un mes y quince días refugiados en una escuela del Valle de Bahía Solano luego de haber sido desplazados de su territorio, después del asesinato de su líder, Miguel Tapí, Referencias bibliográficas (los documentos son de libre acceso en internet)
- Áchito Lubiasa, Alberto. Análisis, conflictos y conceptos de Parques Naturales en Territorios indígenas en Colombia (2001). Págs. 103 a 116. En: Emberas Territorio y biodiversidad. Estrategias de control en escenarios de conflicto (2001). Programa Semillas. Formato pdf.
- Parques Nacionales de Colombia. Política de participación social en la conservación (2001). En Pdf.
- Parque Nacional Natural de Utría. Plan de manejo 2005-2009). Utría, un territorio para la vida y la fraternidad intercultural (2006). En pdf.
- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Unidad Administrativa Especial del sistema de Parques Nacionales Naturales (2007). Resolución 0145 “por medio del cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Utría”. En Pdf.
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Presidente de la República de Colombia (2014). Decreto 2333 “Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13,16 Y 19 del Decreto 2664 de 1994”. En pdf.
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